Absoluta, total con 65 años o parcial derivada del régimen de accidentes de trabajo: de 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, de 783,10 euros Lacuantía de la pensión de orfandad sube al 20 % de la base reguladora del causante. También, debemos acudir al art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social a cuyo tenor, para admitir este derecho de pensión, la incapacidad ha de ser permanente y absoluta e inhabilitar completamente para toda profesión u oficio.
Parapoder cobrar la orfandad absoluta, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la ley. En primer lugar, el beneficiario debe tener menos de 21 años, o menos de 25 años si está estudiando. También se puede tener derecho a esta prestación si se tiene alguna discapacidad reconocida o se está incapacitado para trabajar.

Alos trabajadores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1-1-1967 o en otra fecha anterior, tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera.1.2ª del texto refundido de la

Nuevaprestación de orfandad prevista para los casos en los que, por ausencia o insuficiente cotización de la madre fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, los huérfanos absolutos no tuvieran derecho a pensión de orfandad. Para estos supuestos la prestación se calcula aplicando un porcentaje fijo (20% con carácter
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Encasos de orfandad absoluta (ninguno de los progenitores vive) o si el huérfano tiene una discapacidad igual o superior al 33%, podrá acceder a la pensión de orfandad si
Lajurisprudencia precisa para el reconocimiento de la pensión de orfandad -tratándose de mayores de 18 años- que su discapacidad sea la propia de IPA, como

Laspensiones se han visto revalorizadas un 3,9% las mínimas y las no contributivas un 6,9%. Estos es lo que cobrarán los pensionistas en función de la

Parapersonas con 65 años o discapacidad del 65% o más: 783,10 euros mensuales y 10.963,40 euros anuales. Para personas de 60 a 64 años: 732,60 euros mensuales y 10.256,40 euros anuales. Para personas menores de 60 años: 593,30 euros mensuales y 8.306,20 euros anuales. Cuantías mínimas pensión de orfandad:
RbjC.
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